documento adicional - Sena
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REGIONAL VALLE<br />
ANEXO 1<br />
LA DIRECTORA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA<br />
CERTIFICA:<br />
Que el Servicio Médico Asistencial del SENA REGIONAL VALLE, requiere la contratación de los servicios<br />
de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de equipos relacionados con la oxigenoterapia, que<br />
requieran los beneficiarios del servicio médico asistencial del SENA Regional Valle que sean<br />
remitidos y autorizados por el medico asesor de la entidad.<br />
Que para la realización del objeto antes señalado, no existe personal de planta suficiente ni con<br />
la especialización requerida, ni los equipos, ni la infraestructura necesaria por lo cual se hace<br />
necesaria la contratación de los servicios referidos.<br />
La presente certificación se expide para que el Secretario General del SENA, pueda declarar<br />
cumplido el requisito de que trata el Decreto 2209 de1998.<br />
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los 28 días de enero de 2013.<br />
ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRIGUEZ<br />
Directora Regional<br />
Proyectó: Adriana Nieto Velez<br />
Coordinadora SMA<br />
Revisó: Ernesto A. Victoria<br />
Asesor Jurídico Dirección Regional<br />
Ministerio del Trabajo<br />
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />
Calle 52 2Bis-15 Barrio Salomia - Teléfono 4315800 ext. 22643 www.sena.edu.co
REGIONAL VALLE<br />
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENA<br />
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el literal c) del numeral 2 del Artículo 2<br />
de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 0734 de 2012.<br />
AUTORIZA LA CONTRATACION<br />
OBJETO: Contratar la prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de<br />
equipos relacionados con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio médico<br />
asistencial del SENA Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico asesor de<br />
la entidad.<br />
Valor: DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE.- ($10.000.000.oo).<br />
Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2013, ó hasta agotar presupuesto, previa aprobación de la<br />
garantía única de cumplimiento. Lo anterior teniendo en cuenta las directrices del SENA sobre<br />
el plazo de ejecución de los contratos y el principio de anualidad presupuestal.<br />
Recursos: Para suscribir dicho contrato la Dirección del SENA Regional Valle, cuenta con la<br />
respectiva disponibilidad presupuestal, según Certificado No. 2513 del 28 de enero de 2013,<br />
expedido por la Coordinadora del Grupo de Apoyo Mixto, y se velará por las normas vigentes<br />
sobre contratación de servicios de salud, especialmente el principio de publicidad, transparencia<br />
y selección objetiva.<br />
Autorización No.<br />
Para constancia se firma en Bogotá a los<br />
JAIME RAMON GOMEZ PASCUALI<br />
Secretario General<br />
Ministerio del Trabajo<br />
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />
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REGIONAL VALLE<br />
ANEXO 2<br />
ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y<br />
OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACION<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el literal c) del numeral 2 del Artículo 2<br />
de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3.5.1 del Decreto 0734 de 2012, la<br />
Dirección de la Regional Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite realizar<br />
el siguiente Estudio Previo, para adelantar el proceso de mínima cuantía y la consecuente<br />
celebración del contrato requerido:<br />
1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer<br />
El Servicio Médico Asistencial del <strong>Sena</strong> creado a través del Decreto 907 del 16 de mayo de<br />
1975, que estableció en el artículo 30, la seguridad social para la familia del empleado y<br />
determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades<br />
públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los<br />
familiares de los funcionarios.<br />
Posteriormente fue reglamentado por el Acuerdo 24 de 1978, la Resolución 312 de 1987 y el<br />
Acuerdo 30 de 1988, normas que establecen que se debe garantizar la atención integral en<br />
salud a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.<br />
Dada la necesidad de proporcionar adecuada atención y garantizar la salud de los beneficiarios<br />
del Servicio Médico Asistencial de la Regional Valle del SENA, se requiere contratar la<br />
prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de equipos relacionados<br />
con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio médico asistencial del SENA<br />
Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico asesor de la entidad.<br />
2. Descripción del objeto a contratar<br />
2.1 Objeto: Contratar la prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de<br />
equipos relacionados con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio<br />
médico asistencial del SENA Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico<br />
asesor de la entidad.<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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REGIONAL VALLE<br />
2.2 Especificaciones esenciales:<br />
a) Cumplir con el Decreto 1011 de abril de 2006, en las resoluciones 1043 (Habilitación) y<br />
1445 (Estándares de Calidad)<br />
b) La entidad debe acreditar la aplicación de protocolos aceptados en salud para el manejo<br />
de pacientes.<br />
c) Cumplir con la implementación de políticas de seguridad del paciente.<br />
d) Garantizar la atención integral a los pacientes remitidos por el medico asesor, de<br />
acuerdo a criterios de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.<br />
e) El Contratista debe tener suficiencia científica, técnica y administrativa que garantice la<br />
prestación de los servicios objeto del presente contrato a beneficiarios del servicio<br />
médico asistencial.<br />
f) El contratista solo prestará los servicios objeto del contrato a los beneficiarios del<br />
Servicio Médico Asistencial presentando los siguientes <strong>documento</strong>s:<br />
Original de orden de atención<br />
NOTA: La orden de atención debe estar diligenciada en su totalidad con nombre del usuario,<br />
<strong>documento</strong> de identificación, servicio solicitado, la firma y el sello del profesional del SENA.<br />
Además debe ir debidamente firmada por el usuario o acudiente.<br />
g) Permitir el acceso a estadísticas, soportes y demás <strong>documento</strong>s relacionados con la<br />
atención del paciente y facilitar de ser necesarios, la verificación y revisión de los<br />
servicios prestados, eventualmente el acceso al paciente para evaluar la calidad del<br />
servicio, según lo preceptuado en la Resolución No 1995 del año de 1999 del Ministerio<br />
de Salud.<br />
i) Presentar la facturación correspondiente al mes causado dentro de los primeros cinco<br />
(05) días del mes siguiente en la Oficina del Grupo de Servicio Médico del SENA<br />
Regional Valle de (8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.).<br />
La factura debe cumplir con los requisitos de ley, factura original y 1 copia a<br />
nombre de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Nit 899999034-1.<br />
La facturación se debe presentar en original con los soportes debidamente<br />
anexados. Los servicios prestados deben ser facturados a las tarifas<br />
contratadas.<br />
Anexar a la factura fotocopia del pago de parafiscales (Uno por cada mes<br />
independiente del número de facturas presentadas).<br />
j) Informar a la Coordinación del Servicio médico del SENA el saldo del contrato al<br />
momento de la radicación de la facturación mensual.<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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REGIONAL VALLE<br />
k) Abstenerse de emitir fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentes según<br />
la ética profesional y pertinencia médica.<br />
l) Informar al SENA todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraudes de<br />
usuarios o cualquier otra irregularidad.<br />
m) Las demás obligaciones propias del objeto contractual.<br />
3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:<br />
El objeto que se requiere contratar corresponde a la prestación de servicios de salud, de<br />
acuerdo con el literal c) del numeral 2 del art. 2 de la Ley 1150 y el artículo 3.5.1 del<br />
Decreto 0734 de 2012, se celebrará por parte de la entidad, haciendo uso del<br />
procedimiento de Mínima cuantía.<br />
4. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato:<br />
Tratándose de servicios de salud, los cuales por su naturaleza no tienen costos fijos mensuales,<br />
se calculó el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta los promedios de consumo de los<br />
servicios facturados por servicios prestados según objeto a contratar y pagados por el SENA<br />
Regional Valle en la vigencia 2011-2012.<br />
Servicios pagados 2011-<br />
2012<br />
9.488.746<br />
5. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />
favorable para la entidad.<br />
Con el fin de identificar los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />
favorable, se tiene en cuenta los criterios de calidad y tarifas ofertadas.<br />
6. PLAZO<br />
El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, o hasta<br />
agotar presupuesto previa aprobación de la garantía única de cumplimiento. Lo anterior<br />
teniendo en cuenta las directrices del SENA sobre el plazo de ejecución de los contratos y el<br />
principio de anualidad presupuestal.<br />
7. LUGAR DE EJECUCIÓN<br />
El lugar de ejecución será en Cali, Palmira, Buga, Tuluá, Cartago, Buenaventura.<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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REGIONAL VALLE<br />
8. VALOR<br />
El contrato a suscribir tendrá un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE<br />
($10.000.000.oo), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2513 del 28<br />
de enero de 2013, expedido por la Coordinadora del Grupo Mixto de la Regional.<br />
9. FORMA DE PAGO<br />
El SENA Regional Valle, pagará el valor del Contrato en pagos mensuales dentro de los treinta<br />
(30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con los correspondientes soportes.<br />
Para proceder con el pago, el contratista deberá entregar mensualmente las facturas por los<br />
servicios prestados en el respectivo mes o en el inmediatamente anterior en la Calle 52 No. 2<br />
BIS -15 SENA Complejo Salomia Servicio Médico Asistencial, anexando los originales de las<br />
Ordenes de Atención. Las facturas en ningún caso podrán presentarse por sumas superiores a<br />
las tarifas ofrecidas en su propuesta y aceptadas por el SENA. El responsable de liquidar las<br />
cuentas del Servicio Médico, revisará y FORMULARA LAS RESPECTIVAS GLOSAS o<br />
aceptará la cuenta. En caso de que la acepte, el supervisor enviará la autorización para la<br />
correspondiente ordenación del gasto a través de la Coordinación Administrativa del SENA y el<br />
correspondiente trámite de pago.<br />
10. Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar<br />
el equilibrio económico del contrato.<br />
Dada la naturaleza del contrato se han identificado varios tipos de riesgos los que se detallan a<br />
continuación:<br />
Descripción del<br />
Riesgo<br />
RIESGO<br />
IDENTIFICADO<br />
Asignación del<br />
Riesgo<br />
Mecanismo de<br />
Identificación<br />
Cuantificación<br />
del Riesgo<br />
Probabilidad<br />
de<br />
ocurrencia<br />
JURIDICO<br />
Variación de la<br />
normatividad referente a<br />
la ejecución del contrato,<br />
la cual incida en el costo<br />
directo o indirecto de las<br />
actividades a realizar<br />
CONTRATISTA/<br />
SENA<br />
Incremento en los<br />
costos directos o<br />
indirectos de las<br />
actividades objeto<br />
del contrato<br />
Entre el 1% y<br />
el 10% del<br />
presupuesto<br />
Baja<br />
ECONOMICO<br />
Variación significativa de<br />
Incremento en los<br />
las<br />
variables<br />
costos directos<br />
Entre el 1% y<br />
económicas, tributarias y CONTRATISTA/ relacionados con<br />
el 10% del Baja<br />
comerciales que afectan SENA la realización de<br />
presupuesto<br />
directamente la<br />
las actividades<br />
ejecución del contrato<br />
objeto del contrato<br />
No contar con los CONTRATISTA Verificación de los Entre el 1% y Baja<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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AMBIENTALES permisos, licencias<br />
vigentes exigidos por<br />
parte de la ley o las<br />
autoridades<br />
administrativas, civiles o<br />
sanitarias, para la<br />
prestación del servicio<br />
OPERACIÓNALES<br />
Falta de oportunidad en<br />
la entrega del oxígeno<br />
para brindar atención al<br />
paciente<br />
REGIONAL VALLE<br />
CONTRATISTA<br />
servicios<br />
habilitados<br />
Verificación por<br />
parte de la entidad<br />
o quejas directas<br />
de los familiares<br />
del paciente.<br />
el 10% de<br />
ocurrencia<br />
Entre el 1% y<br />
el 10% del<br />
presupuesto<br />
Baja<br />
11. Cobertura de garantías que deben ser amparadas por el contratista<br />
EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENAde<br />
conformidad con lo previsto en el Decreto 734 de 2012, a constituir una garantía única<br />
expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecidas en<br />
Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera de<br />
Colombia. Esta garantía debe amparar los siguientes riesgos:<br />
<br />
<br />
<br />
Cumplimiento: Para proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en<br />
el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente al veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del<br />
contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.<br />
Pago de salarios y Prestaciones: Por el 5% del valor del contrato y con una vigencia<br />
del término de ejecución del contrato y tres años más.<br />
De Calidad: Este amparo se exige con el fin de proteger a la entidad en la calidad del<br />
producto deseado y teniendo en cuenta el grado de complejidad del mismo será<br />
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al<br />
término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha<br />
del acta de recibo a satisfacción.<br />
Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente por el valor de 200<br />
SMLMV y con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses<br />
más, contados a partir de su perfeccionamiento.<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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REGIONAL VALLE<br />
12. Supervisión: La supervisión del contrato estará a cargo de la Coordinadora del<br />
Servicio Médico Asistencial.<br />
Por lo anteriormente expuesto, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de<br />
selección y Contrato respectivo para satisfacer la necesidad aquí determinada.<br />
Esta Justificación y Análisis de Conveniencia y Oportunidad se elaboró teniendo como base los<br />
numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 734 de 2012.<br />
Dada en Santiago de Cali, a los 28 días del mes de enero de 2013.<br />
ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRIGUEZ<br />
Directora Regional<br />
Proyectó: Adriana Nieto Velez<br />
Coordinadora SMA<br />
Revisó: Ernesto A. Victoria<br />
Asesor Jurídico Dirección Regional<br />
Ministerio del Trabajo<br />
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