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documento adicional - Sena

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REGIONAL VALLE<br />

ANEXO 1<br />

LA DIRECTORA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA<br />

CERTIFICA:<br />

Que el Servicio Médico Asistencial del SENA REGIONAL VALLE, requiere la contratación de los servicios<br />

de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de equipos relacionados con la oxigenoterapia, que<br />

requieran los beneficiarios del servicio médico asistencial del SENA Regional Valle que sean<br />

remitidos y autorizados por el medico asesor de la entidad.<br />

Que para la realización del objeto antes señalado, no existe personal de planta suficiente ni con<br />

la especialización requerida, ni los equipos, ni la infraestructura necesaria por lo cual se hace<br />

necesaria la contratación de los servicios referidos.<br />

La presente certificación se expide para que el Secretario General del SENA, pueda declarar<br />

cumplido el requisito de que trata el Decreto 2209 de1998.<br />

En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los 28 días de enero de 2013.<br />

ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRIGUEZ<br />

Directora Regional<br />

Proyectó: Adriana Nieto Velez<br />

Coordinadora SMA<br />

Revisó: Ernesto A. Victoria<br />

Asesor Jurídico Dirección Regional<br />

Ministerio del Trabajo<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />

Calle 52 2Bis-15 Barrio Salomia - Teléfono 4315800 ext. 22643 www.sena.edu.co


REGIONAL VALLE<br />

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENA<br />

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el literal c) del numeral 2 del Artículo 2<br />

de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 0734 de 2012.<br />

AUTORIZA LA CONTRATACION<br />

OBJETO: Contratar la prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de<br />

equipos relacionados con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio médico<br />

asistencial del SENA Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico asesor de<br />

la entidad.<br />

Valor: DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE.- ($10.000.000.oo).<br />

Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2013, ó hasta agotar presupuesto, previa aprobación de la<br />

garantía única de cumplimiento. Lo anterior teniendo en cuenta las directrices del SENA sobre<br />

el plazo de ejecución de los contratos y el principio de anualidad presupuestal.<br />

Recursos: Para suscribir dicho contrato la Dirección del SENA Regional Valle, cuenta con la<br />

respectiva disponibilidad presupuestal, según Certificado No. 2513 del 28 de enero de 2013,<br />

expedido por la Coordinadora del Grupo de Apoyo Mixto, y se velará por las normas vigentes<br />

sobre contratación de servicios de salud, especialmente el principio de publicidad, transparencia<br />

y selección objetiva.<br />

Autorización No.<br />

Para constancia se firma en Bogotá a los<br />

JAIME RAMON GOMEZ PASCUALI<br />

Secretario General<br />

Ministerio del Trabajo<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />

Calle 52 2Bis-15 Barrio Salomia - Teléfono 4315800 ext. 22643 www.sena.edu.co


REGIONAL VALLE<br />

ANEXO 2<br />

ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y<br />

OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACION<br />

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el literal c) del numeral 2 del Artículo 2<br />

de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3.5.1 del Decreto 0734 de 2012, la<br />

Dirección de la Regional Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite realizar<br />

el siguiente Estudio Previo, para adelantar el proceso de mínima cuantía y la consecuente<br />

celebración del contrato requerido:<br />

1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer<br />

El Servicio Médico Asistencial del <strong>Sena</strong> creado a través del Decreto 907 del 16 de mayo de<br />

1975, que estableció en el artículo 30, la seguridad social para la familia del empleado y<br />

determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades<br />

públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los<br />

familiares de los funcionarios.<br />

Posteriormente fue reglamentado por el Acuerdo 24 de 1978, la Resolución 312 de 1987 y el<br />

Acuerdo 30 de 1988, normas que establecen que se debe garantizar la atención integral en<br />

salud a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.<br />

Dada la necesidad de proporcionar adecuada atención y garantizar la salud de los beneficiarios<br />

del Servicio Médico Asistencial de la Regional Valle del SENA, se requiere contratar la<br />

prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de equipos relacionados<br />

con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio médico asistencial del SENA<br />

Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico asesor de la entidad.<br />

2. Descripción del objeto a contratar<br />

2.1 Objeto: Contratar la prestación de los servicios de oxigeno domiciliario y alquiler o venta de<br />

equipos relacionados con la oxigenoterapia, que requieran los beneficiarios del servicio<br />

médico asistencial del SENA Regional Valle que sean remitidos y autorizados por el medico<br />

asesor de la entidad.<br />

Ministerio del Trabajo<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />

Calle 52 2Bis-15 Barrio Salomia - Teléfono 4315800 ext. 22643 www.sena.edu.co


REGIONAL VALLE<br />

2.2 Especificaciones esenciales:<br />

a) Cumplir con el Decreto 1011 de abril de 2006, en las resoluciones 1043 (Habilitación) y<br />

1445 (Estándares de Calidad)<br />

b) La entidad debe acreditar la aplicación de protocolos aceptados en salud para el manejo<br />

de pacientes.<br />

c) Cumplir con la implementación de políticas de seguridad del paciente.<br />

d) Garantizar la atención integral a los pacientes remitidos por el medico asesor, de<br />

acuerdo a criterios de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.<br />

e) El Contratista debe tener suficiencia científica, técnica y administrativa que garantice la<br />

prestación de los servicios objeto del presente contrato a beneficiarios del servicio<br />

médico asistencial.<br />

f) El contratista solo prestará los servicios objeto del contrato a los beneficiarios del<br />

Servicio Médico Asistencial presentando los siguientes <strong>documento</strong>s:<br />

Original de orden de atención<br />

NOTA: La orden de atención debe estar diligenciada en su totalidad con nombre del usuario,<br />

<strong>documento</strong> de identificación, servicio solicitado, la firma y el sello del profesional del SENA.<br />

Además debe ir debidamente firmada por el usuario o acudiente.<br />

g) Permitir el acceso a estadísticas, soportes y demás <strong>documento</strong>s relacionados con la<br />

atención del paciente y facilitar de ser necesarios, la verificación y revisión de los<br />

servicios prestados, eventualmente el acceso al paciente para evaluar la calidad del<br />

servicio, según lo preceptuado en la Resolución No 1995 del año de 1999 del Ministerio<br />

de Salud.<br />

i) Presentar la facturación correspondiente al mes causado dentro de los primeros cinco<br />

(05) días del mes siguiente en la Oficina del Grupo de Servicio Médico del SENA<br />

Regional Valle de (8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.).<br />

La factura debe cumplir con los requisitos de ley, factura original y 1 copia a<br />

nombre de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Nit 899999034-1.<br />

La facturación se debe presentar en original con los soportes debidamente<br />

anexados. Los servicios prestados deben ser facturados a las tarifas<br />

contratadas.<br />

Anexar a la factura fotocopia del pago de parafiscales (Uno por cada mes<br />

independiente del número de facturas presentadas).<br />

j) Informar a la Coordinación del Servicio médico del SENA el saldo del contrato al<br />

momento de la radicación de la facturación mensual.<br />

Ministerio del Trabajo<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />

Calle 52 2Bis-15 Barrio Salomia - Teléfono 4315800 ext. 22643 www.sena.edu.co


REGIONAL VALLE<br />

k) Abstenerse de emitir fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentes según<br />

la ética profesional y pertinencia médica.<br />

l) Informar al SENA todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraudes de<br />

usuarios o cualquier otra irregularidad.<br />

m) Las demás obligaciones propias del objeto contractual.<br />

3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:<br />

El objeto que se requiere contratar corresponde a la prestación de servicios de salud, de<br />

acuerdo con el literal c) del numeral 2 del art. 2 de la Ley 1150 y el artículo 3.5.1 del<br />

Decreto 0734 de 2012, se celebrará por parte de la entidad, haciendo uso del<br />

procedimiento de Mínima cuantía.<br />

4. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato:<br />

Tratándose de servicios de salud, los cuales por su naturaleza no tienen costos fijos mensuales,<br />

se calculó el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta los promedios de consumo de los<br />

servicios facturados por servicios prestados según objeto a contratar y pagados por el SENA<br />

Regional Valle en la vigencia 2011-2012.<br />

Servicios pagados 2011-<br />

2012<br />

9.488.746<br />

5. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable para la entidad.<br />

Con el fin de identificar los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable, se tiene en cuenta los criterios de calidad y tarifas ofertadas.<br />

6. PLAZO<br />

El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, o hasta<br />

agotar presupuesto previa aprobación de la garantía única de cumplimiento. Lo anterior<br />

teniendo en cuenta las directrices del SENA sobre el plazo de ejecución de los contratos y el<br />

principio de anualidad presupuestal.<br />

7. LUGAR DE EJECUCIÓN<br />

El lugar de ejecución será en Cali, Palmira, Buga, Tuluá, Cartago, Buenaventura.<br />

Ministerio del Trabajo<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE<br />

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REGIONAL VALLE<br />

8. VALOR<br />

El contrato a suscribir tendrá un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE<br />

($10.000.000.oo), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2513 del 28<br />

de enero de 2013, expedido por la Coordinadora del Grupo Mixto de la Regional.<br />

9. FORMA DE PAGO<br />

El SENA Regional Valle, pagará el valor del Contrato en pagos mensuales dentro de los treinta<br />

(30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con los correspondientes soportes.<br />

Para proceder con el pago, el contratista deberá entregar mensualmente las facturas por los<br />

servicios prestados en el respectivo mes o en el inmediatamente anterior en la Calle 52 No. 2<br />

BIS -15 SENA Complejo Salomia Servicio Médico Asistencial, anexando los originales de las<br />

Ordenes de Atención. Las facturas en ningún caso podrán presentarse por sumas superiores a<br />

las tarifas ofrecidas en su propuesta y aceptadas por el SENA. El responsable de liquidar las<br />

cuentas del Servicio Médico, revisará y FORMULARA LAS RESPECTIVAS GLOSAS o<br />

aceptará la cuenta. En caso de que la acepte, el supervisor enviará la autorización para la<br />

correspondiente ordenación del gasto a través de la Coordinación Administrativa del SENA y el<br />

correspondiente trámite de pago.<br />

10. Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar<br />

el equilibrio económico del contrato.<br />

Dada la naturaleza del contrato se han identificado varios tipos de riesgos los que se detallan a<br />

continuación:<br />

Descripción del<br />

Riesgo<br />

RIESGO<br />

IDENTIFICADO<br />

Asignación del<br />

Riesgo<br />

Mecanismo de<br />

Identificación<br />

Cuantificación<br />

del Riesgo<br />

Probabilidad<br />

de<br />

ocurrencia<br />

JURIDICO<br />

Variación de la<br />

normatividad referente a<br />

la ejecución del contrato,<br />

la cual incida en el costo<br />

directo o indirecto de las<br />

actividades a realizar<br />

CONTRATISTA/<br />

SENA<br />

Incremento en los<br />

costos directos o<br />

indirectos de las<br />

actividades objeto<br />

del contrato<br />

Entre el 1% y<br />

el 10% del<br />

presupuesto<br />

Baja<br />

ECONOMICO<br />

Variación significativa de<br />

Incremento en los<br />

las<br />

variables<br />

costos directos<br />

Entre el 1% y<br />

económicas, tributarias y CONTRATISTA/ relacionados con<br />

el 10% del Baja<br />

comerciales que afectan SENA la realización de<br />

presupuesto<br />

directamente la<br />

las actividades<br />

ejecución del contrato<br />

objeto del contrato<br />

No contar con los CONTRATISTA Verificación de los Entre el 1% y Baja<br />

Ministerio del Trabajo<br />

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AMBIENTALES permisos, licencias<br />

vigentes exigidos por<br />

parte de la ley o las<br />

autoridades<br />

administrativas, civiles o<br />

sanitarias, para la<br />

prestación del servicio<br />

OPERACIÓNALES<br />

Falta de oportunidad en<br />

la entrega del oxígeno<br />

para brindar atención al<br />

paciente<br />

REGIONAL VALLE<br />

CONTRATISTA<br />

servicios<br />

habilitados<br />

Verificación por<br />

parte de la entidad<br />

o quejas directas<br />

de los familiares<br />

del paciente.<br />

el 10% de<br />

ocurrencia<br />

Entre el 1% y<br />

el 10% del<br />

presupuesto<br />

Baja<br />

11. Cobertura de garantías que deben ser amparadas por el contratista<br />

EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENAde<br />

conformidad con lo previsto en el Decreto 734 de 2012, a constituir una garantía única<br />

expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecidas en<br />

Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera de<br />

Colombia. Esta garantía debe amparar los siguientes riesgos:<br />

<br />

<br />

<br />

Cumplimiento: Para proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en<br />

el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del<br />

contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.<br />

Pago de salarios y Prestaciones: Por el 5% del valor del contrato y con una vigencia<br />

del término de ejecución del contrato y tres años más.<br />

De Calidad: Este amparo se exige con el fin de proteger a la entidad en la calidad del<br />

producto deseado y teniendo en cuenta el grado de complejidad del mismo será<br />

equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al<br />

término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha<br />

del acta de recibo a satisfacción.<br />

Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente por el valor de 200<br />

SMLMV y con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses<br />

más, contados a partir de su perfeccionamiento.<br />

Ministerio del Trabajo<br />

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REGIONAL VALLE<br />

12. Supervisión: La supervisión del contrato estará a cargo de la Coordinadora del<br />

Servicio Médico Asistencial.<br />

Por lo anteriormente expuesto, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de<br />

selección y Contrato respectivo para satisfacer la necesidad aquí determinada.<br />

Esta Justificación y Análisis de Conveniencia y Oportunidad se elaboró teniendo como base los<br />

numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 734 de 2012.<br />

Dada en Santiago de Cali, a los 28 días del mes de enero de 2013.<br />

ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRIGUEZ<br />

Directora Regional<br />

Proyectó: Adriana Nieto Velez<br />

Coordinadora SMA<br />

Revisó: Ernesto A. Victoria<br />

Asesor Jurídico Dirección Regional<br />

Ministerio del Trabajo<br />

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