El alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, salió a defenderse tras su suspensión: “Se debe a mi amistad con el señor presidente Gustavo Petro”

Tras su destitución como mandatario de la capital del Valle del Cauca, aseguró que las medidas tomadas por la Procuraduría tendrían que ver con su relación de amistad con el presidente de la República

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El alcalde Jorge Iván Ospina fue destituido por la Procuraduría - crédito Alcaldía de Cali
El alcalde Jorge Iván Ospina fue destituido por la Procuraduría - crédito Alcaldía de Cali

En plena feria de Cali, el alcalde Jorge Iván Ospina se enteró de su destitución por parte de la Procuraduría, hecho que, según él, le generó sorpresa e, incluso, lo considera como una medida atípica, porque la suspensión se dio en un día festivo y en plena verbena popular.

Frente al caso, Jorge Iván Ospina también aseguró que algunos de sus amigos le dijeron que la medida tomada por la Procuraduría en su contra, tiene que ver con su amistad con el presidente Petro, y añadió que a pesar de la sanción no renunciaría a sus principios.

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“Me dicen muchos de los amigos que esta andanada de los organismos de control se debe a mi amistad con el señor presidente Gustavo Petro; quiero decirles que los principios JAMÁS se negocian, JAMÁS”, dijo el destituido alcalde.

Lo anterior tiene que ver con la afinidad que ha demostrado Ospina con el mandatario nacional, tanto previo a su elección como presidente, como cuando esté ya estaba ejerciendo el cargo. Así mismo, Ospina señaló que con esta medida le querían dañar el diciembre y el inicio de la feria; pues no conocía el sentido del fallo e incluso, aseveró que la notificación de la procuraduría era un panfleto.

“Vaya que bellezas, quienes pretenden dañar el futuro y amargar nuestro diciembre. Hoy 25, día festivo, inicio de Feria, presentan desde la Procuraduría una presunta sanción, no conocemos el sentido del fallo, pero sin duda hay odio y saña al filtrar un panfleto hoy”, dijo.

Si bien, su inconformidad fue notoria; señaló que las instituciones estaban por encima de los hombres y las mujeres, razón por la cual procedería de inmediato con todo su proceso de defensa ante entidades internacionales para así garantizar sus derechos, pues argumentó que tenía la frente en alto para comparecer ante la ley.

Ospina sentenció: “Pero las instituciones por encima de sus hombres y mujeres, de tal manera que con las pruebas, con acompañamiento internacional y con la frente en alto, nos notificaremos para adelantar argumentada defensa. Siempre la importancia de responder en el marco de la ley”.

De acuerdo con Jorge Iván Ospina, todo este contexto demuestra un acoso en su contra; sumado a agresiones y un propósito de dañar su reputación, hecho que para él no es algo nuevo, pues expuso que siempre ha estado en “aguas turbulentas”, pero a pesar de todo, ha salido adelante, resaltando casos como la pandemia provocada por el Covid-19, el estallido social del 2021.

“Pero que no digan que no existe acoso, agresión, premeditación e idea de daño reputacional. La vida entera he navegado en aguas turbulentas y siempre hemos vencido. Superamos el covid, el estallido y dejamos obras estratégicas; también superaremos esta”.

Por qué suspendieron al alcalde de Cali

Esta medida precautelar se ha tomado en el contexto de una investigación por su posible conexión con las irregularidades reportadas en la feria de Cali virtual del año 2020. Asimismo, Jose Darwin Lenis, quien funge como secretario de Educación de Cali, enfrenta una suspensión más extensa, de nueve años, por su supuesta participación en los mismos hechos.

Sanción de la Procuraduría contra Jorge Iván Ospina - crédito X
Sanción de la Procuraduría contra Jorge Iván Ospina - crédito X

En función de esta sanción, la Procuraduría sentenció:

“DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE a JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 6.342.414, en su condición de alcalde municipal de Santiago de Cali (Valle), cargo para el que resultó electo en octubre de 2019, para el periodo constitucional 2020-2023, por encontrarse probado y no desvirtuado el único cargo formulado y en consecuencia IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES”.