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Investigación

Los puntos claves del fallo con el que la Procuraduría suspendió al alcalde de Cali

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali

Foto:Alcaldía de Cali

Ministerio Público “comprobó” omisiones en la realización de la Feria Virtual de Cali, en 2020.

En un fallo de 82 páginas, la Procuraduría General de la Nación expone las razones por las que decidió suspender, en primera instancia, al alcalde de Cali Jorge Iván Ospina Gómez, por un término de 4 meses, pese a que en 6 días termina su periodo como mandatario de la capital del Valle. 
La medida disciplinaria se dio por “la celebración irregular del convenio” por 11.955’020.000  de pesos para la realización de la Feria Virtual de Cali, versión 63, en 2020.
En la misma sentencia, el ente de control, en su parte resolutiva, también anuncia la destitución e inhabilidad por un periodo de 9 años al secretario de Cultura, José Darwin Lenis Mejía.
El funcionario fue delegado por el mandatario de Cali para adelantar el proceso contractual.
“La entidad evidenció que el secretario de Cultura no proyectó unos estudios previos serios, integrales y sustentados que justificaran la cuantía del bilateral suscrito con Corfecali, dado que hizo el análisis de costos teniendo en cuenta los precios de ferias presenciales, a pesar de ser un evento virtual por las condiciones de aislamiento social”, se lee en un cominicaod de la Procuraduría.
En el coliseo El Pueblo, sin público y con las medidas de bioseguridad, se dio apertura a la 63 Feria de Cali con el Salsódromo ‘Maestra vida’. Debido a la pandemia, por primera vez se realizó de manera virtual en el que cerca de 1.500 bailarines y artistas, exhibieron sus mejores pasos y acrobacias al público del mundo que estaba detrás de las pantallas de televisores, computadores y celulares.

En el coliseo El Pueblo, sin público y con las medidas de bioseguridad, se dio apertura a la 63 Feria de Cali con el Salsódromo ‘Maestra vida’. Debido a la pandemia, por primera vez se realizó de manera virtual en el que cerca de 1.500 bailarines y artistas, exhibieron sus mejores pasos y acrobacias al público del mundo que estaba detrás de las pantallas de televisores, computadores y celulares.

Foto:Alcaldía de Cali

En la decisión se lee que que Ospina como delegante “no realizó vigilancia, control y seguimiento sobre las actividades adelantadas por Lenis Mejía para determinar la cuantía del futuro convenio, ni asumió la responsabilidad que le correspondía como ordenador natural del gasto, permitiendo con ello ‘(…) la realización de un proceso contractual contrario a derecho por parte de su delegado, el secretario de cultura de Cali (…)’”.
Además, la Procuraduría en su fallo califica la falta del alcalde como “grave con culpa grave” por omitir la vigilancia que debió ejercer; mientras que lo realziaod por Lenis Mejía, fue considerado como una “falta gravísima”.
Dicho contrato tenía el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y recursos económicos, con el fin de promocionar, organizar, conceptualizar y desarrollar la 63 versión de la Feria de Cali a realizarse entre el 25 y el 30 de diciembre de 2020, adoptando los protocolos de bioseguridad necesarios para el manejo y control del Riesgo Covid-19, de conformidad al proyecto “Fortalecimiento de los procesos de oferta cultural de talla internacional para Santiago de Cali” Bp26002286 vigencia 2020” y su cuantía se fijó en once mil novecientos cincuenta y cinco millones veinte mil pesos ($11.955.020.000)”. 
Momentos de las declaraciones del alcalde Jorge Iván Ospina, luego del consejo de seguridad.

Momentos de las declaraciones del alcalde Jorge Iván Ospina, luego del consejo de seguridad.

Foto:Alcaldía de Cali

El fallo

En varios apartes se puede leer los argumentos que presentó la defensa con relación al caso, entre ellos, que “en el marco de la pandemia pandemia Covid-19, bajo el cual que se suscitó la feria virtual, no había forma de obtener el análisis que naturalmente sería el ideal y mas riguroso, y es aquel que compara un evento a realizar con otro idéntico”.
También se destaca que al ser una feria inédita, “resultaba imposible efectuar tal comparación porque no había marco de referencia específico de feria virtual, dado que las ferias anteriores eran presenciales”.
No obstante, la Procuraduría expone que “los costos sobre los cuales se estableció el valor del convenio cuestionado se referían a las ferias, festivales y otros actos culturales presenciales realizados en épocas de normalidad de 2017 a 2019, cuando el país no se encontraba en emergencia sanitaria por el Covid-19, lo que nuevamente evidencia que la referencia para establecer el precio del evento para 2020 debía ser diferente, pues la crisis sanitaria imponía condiciones diversas que implicaban la exclusión de ítems de ferias anteriores y la inclusión de otros nuevos”.
Apartes del fallo de la Procuraduría contra el alcalde de Cali.

Apartes del fallo de la Procuraduría contra el alcalde de Cali.

Foto:Captura de documento

El Ministerio Público resalta que “las implicaciones, costos de la organización de un evento presencial frente a uno virtual, no fue suficientemente considerado, ni analizado para el convenio bajo estudio”, pues se planteó una cuantía para condiciones distintas de aquellas que regirían durante su ejecución y que eran predecibles si tenemos en cuenta que la pandemia se extendió durante más allá del año 2020.
“La Secretaría de Cultura realizó un análisis del sector para el convenio interadministrativo y que sus resultas fueron tenidas en cuenta para la elaboración de los respectivos estudios previos, pero de su contenido NO se logra concluir que el valor de $11.955.020.000, haya sido producto de un examen objetivo y serio de precios y no se determinaron los precios unitarios que implican cada uno de los eventos a realizar o ejecutar”, destaca el fallo.
Parte resolutiva del fallo de la Procuraduría.

Parte resolutiva del fallo de la Procuraduría.

Foto:Captura de documento

Para la Procuraduiría, el disciplinable “tenía el deber de cumplir las funciones asignadas por el alcalde mediante la delegación otorgada, lo cual le imponía un nivel de rigor mayor al habitual, amén de obrar en nombre y representación de la alcaldía, en el marco de un convenio que comprometía recursos públicos y el nombre y prestigio de la Feria que la ciudad organiza anualmente y por la que es reconocida a nivel nacional e internacional”.
Mientras que el alcalde municipal de Santiago de Cali, “tenía el deber de control vigilancia, cuidado y supervisión de las funciones delegadas en el secretario de cultura del municipio, señor José Darwin Lenis Mejía”.
Sin embargo,  el Ministerio Público señaló que contra  la decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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