Director del DAGMA llama a la reflexión a la CVC para construir espacios de concertación

Director del DAGMA llama a la reflexión a la CVC para construir espacios de concertación

 
Así se lo hizo saber la autoridad ambiental de la ciudad en una misiva enviada al Consejo Directivo y a la directora de la CVC, tras considerar que la actuación unilateral de la CVC dentro de su área urbana violenta la autonomía municipal y contraviene los principios de armonía, coordinación y concurrencia institucional establecidos por la Ley y la Constitución.
 
El texto completo de la misiva, cuya copia fue enviada al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Carlos Costa Posada; al presidente del Concejo de Municipal de Santiago de Cali, Milton Castrillón Rodríguez y la procuradora Ambiental y Agraria, Gloria Edith Ramírez, es el siguiente:
 
Santiago de Cali, 25 de Agosto de 2009 
 
Doctora
MARÍA JAZMÍN OSORIO
DIRECTORA CVC
Ciudad
 
Asunto: INVERSIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL ÁREA URBANA DE SANTIAGO DE CALI
 
Con profunda extrañeza la Alcaldía de Santiago de Cali ha conocido –por información manifestada por la Directora de la DAR CVC Suroccidente-, que la Corporación ha decidido no concertar los proyectos de inversión ambiental dentro del Municipio de Cali con la Alcaldía, de fuente sobretasa ambiental 2009. Así mismo, que la CVC de forma unilateral ejecutará estos recursos.
 
Lo anterior contradice la conclusión principal a la cual se llegó en la reunión sostenida el 17 de Julio de 2009 entre el Alcalde de Cali y el Consejo Directivo de la CVC, de constituir una mesa de concertación entre ambas instituciones que acordara los proyectos a ser ejecutados dentro del área urbana de Cali por parte de la CVC.
 
Nuevamente le recuerdo que la autoridad ambiental establecida por la Ley colombiana en el área urbana de Cali es el Municipio, y que en consonancia con el ordenamiento político administrativo, no coexisten dos autoridades en la misma jurisdicción.
 
Sobre esta materia el Ministerio de Ambiente dispuso en comunicación dirigida al DAGMA mediante Oficio No 1200-E2-45908 de mayo 8 de 2009: “Así las cosas, se resalta que a las entidades integrantes del SINA CARS y Grandes Centros Urbanos, se le asignaron las funciones ambientales previstas en el artículo 31 y 66 de la Ley 99 de 1993 respectivamente. Cada una ejerce dichas funciones en la respectiva área de su jurisdicción, los Grandes Centros Urbanos ejercen sus funciones dentro del área urbana del respectivo municipio o distrito y la Corporación Autónoma Regional en el área rural del mismo.
 
En otras palabras, en la misma jurisdicción no pueden coexistir dos (2) autoridades ambientales ejerciendo las mismas funciones ambientales.”(El subrayado es nuestro)
 
El Ministerio de Ambiente, ante solicitud de aclaración del DAGMA-Municipio de Cali, señaló mediante Oficio Nº 1.200-E2-131929 de 26 de marzo de 2009: “Las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible, así como cualquier otra entidad que desarrolle funciones públicas, sólo pueden ejercer las funciones que la ley les asigna.
 
 “En efecto, las competencias administrativas están regidas por el principio de legalidad de forma tal que “Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. (Artículo 5 de la Ley 489 de 1998).
 
“Igualmente las CAR pueden desarrollar funciones que le sean transferidas en virtud de acto de delegación expresa, según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 489 de 1998”.
 
“Las Corporaciones son las máximas autoridades ambientales dentro del área de su jurisdicción (Artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993) y ejercen como tales las funciones asignadas en la Ley y en los reglamentos o las que les sean delegadas conforme a derecho.
 
“Cuando dentro del área de jurisdicción de las CAR existan grandes centros urbanos (municipio, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes –Artículo 66 de La Ley 99 de 1993) son estos quienes, dentro del perímetro urbano, ejercerán las mismas funciones atribuidas a las CAR.”
 
El Municipio de Santiago de Cali considera que la actuación unilateral de la CVC dentro de su área urbana, violenta la autonomía municipal y contraviene los principios de armonía, coordinación y concurrencia institucional establecidos por la Ley y la Constitución.
 
Hacemos un llamado al Consejo Directivo de la CVC y su Directora General, para que se realice una reflexión al respecto con miras a la construcción de un espacio de concertación en beneficio de la región.
 
Cordial saludo,
 
Atentamente,
 
JESÚS DARÍO GONZÁLEZ BOLAÑOS
Director DAGMA
 
cc - Carlos Costa Posada, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Calle 37 # 8 – 40, Bogotá DC - Milton Castrillón Rodríguez, Presidente del Concejo de Santiago de Cali. CAM, Cali - Gloria Edith Ramírez, Procuradora Ambiental y Agraria. Calle 9 con Carrera 9, Cali - Medios de prensa
 
Félix Alomías Ceballos. /elmasfelix@cali.gov.co.

Foto: Archivo Alcaldía


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Fecha de publicación 26/08/2009
Última modificación 26/08/2009

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