Alcalde Jorge Iván Ospina no ha sido notificado de presunto fallo en su contra

Alcalde Jorge Iván Ospina no ha sido notificado de presunto fallo en su contra

María del Pilar Cano Sterling, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali.


“El alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, terminará su mandato constitucional el 31 de diciembre de 2023, tal y como lo establece la Carta Política y la ley”.

Así lo expresó, con marcado acento, la directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, María del Pilar Cano Sterling, desvirtuando declaraciones de algunos medios informativos y redes sociales, que sostuvieron, erradamente, la destitución del actual mandatario de los caleños por parte de la Procuraduría.

“Cuando se inicia cualquier proceso se tiene que respetar algo que se llama debido proceso, que por demás es un principio constitucional y en donde se establece que a toda persona y a su apoderado tendrán que notificarles del fallo”, argumentó la funcionaria.

(Lea también: Empieza el horario extendido para establecimientos nocturnos que cumplan con requisitos)

Y continuó: “se trataría de un fallo en primera instancia, del cual el Alcalde no ha tenido conocimiento de manera oficial y que, además, se filtró por medio de la redes sociales”.

Sobre lo que viene, la titular jurídica de la Alcaldía de Cali precisó que el médico Ospina o su apoderado se notificarán y tendrán un plazo para interponer recurso de apelación, a fin de que un superior de la procuradora disciplinaria que lo juzgó asuma el conocimiento del caso. “Esto significa que alcanzará a pasar este año y, por tanto, terminará su mandato”, puntualizó.

La abogada Cano Sterling recalcó que Colombia es un Estado Social de Derecho y, como tal, se debe dar una garantía al debido proceso para los investigados, toda vez que es un principio constitucional contenido en el Artículo 29.

“En el fallo que se filtra a través de las redes sociales, se habla de los términos de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Por tanto y si nos remitimos a esa normativa que el mismo fallo cita, tendría un plazo de 10 días, conforme lo establece el Artículo 225 G para interponer el correspondiente recurso y, después, tendrá a quien vaya a desatar o conocer de la apelación en segunda instancia, en principio 45 días, para sustanciar y resolver de manera definitiva”, contextualizó la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica.

Le puede interesar…
- Conozca los cierres viales para eventos de la Feria de Cali 2023

 


María del Pilar Cano Sterling - Directora Jurídica – Alcaldía de Cali

 

Oficina de Comunicaciones Alcaldía


Número de visitas a esta página 498
Fecha de publicación 26/12/2023
Última modificación 26/12/2023

Versión 7.0.1

Powered by Nexura